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Andreu Solar

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Respuestas que te pueden interesar

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¿En qué consiste el autoconsumo?

Entendemos por autoconsumo de energía eléctrica la producción de electricidad para el consumo propio. En el ámbito doméstico se hace principalmente con instalaciones de energía solar fotovoltaica de pequeña potencia, que se puede almacenar en baterías o al vehículo eléctrico.

¿Cuáles son las ventajas del autoconsumo?

El autoconsumo tiene varias ventajas sociales, energéticos, ambientales y económicos, tanto desde un punto de vista global como desde un punto vista particular del consumidor y del sistema eléctrico.

¿Cuánto cuesta?

Los precios de la tarifa 2.0TD

Los organismos reguladores ya han publicado los nuevos peajes y cargos definitivos. Los precios de la potencia y de la energía para la tarifa 2.0TD, que empezaran a aplicar a partir del 1 de junio de 2021.

*Fuente: Somenergia

¿Puedo vender la energía que me sobra?

Sí, el excedente de energía que no se utiliza se puede vender a la empresa comercializadora si la instalación lo permite.

En este caso, se puede obtener un beneficio económico mediante 2 opciones:

  1. Venderla en el mercado eléctrico (por lo que hay que estar dado de alta como productor y cumplir toda la reglamentación que la ley del sector eléctrico establece en este caso).
  2. Solicitar una compensación, por lo que hay que acogerse a un mecanismo de compensación simplificado (también llamado "factura limpia"). Este mecanismo, desarrollado en el Real Decreto 244/2019, permite, en determinados casos de instalaciones de hasta 100 kW de potencia instalada, compensar de forma mensual en la factura los excedentes con el consumo, sin necesidad de estar dado de alta como productor y sin ejercer actividad económica.

Me gustaría hacer el cambio a la energía solar pero creo que mi tejado es demasiado viejo. ¿Qué puedo hacer?

Contacta con nosotros y un técnico hará una visita presencial para analizar si su tejado es adecuada para la instalación de placas fotovoltaicas.

¿Qué ayudas puedo obtener por invertir en energía solar?

Hay muchas ayudas y subvenciones para instalar placas solares por todo el territorio.

Estas ayudas son gestionadas por organismos diversos en diferentes niveles, generalmente de ámbito municipal o autonómico, pero también pueden ser provinciales o nacionales.

No existe un buscador unificado para consultar las ayudas y subvenciones disponibles, por ello, lo más adecuado es informarse preguntando al ayuntamiento y al organismo autonómico encargado en materia de energía.

Si contratas la instalación a Andreu Solar, te facilitaremos los trámites correspondientes, para que no tengas que preocuparte de nada más que ahorrar y ser autónomo energéticamente.

¿Qué bonificaciones fiscales existen?

Según el municipio podrás disponer de bonificaciones fiscales del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) a aquellos propietarios que hayan instalado durante el ejercicio anterior sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, sin que fuera obligatorio legalmente.

Estas bonificaciones están recogidas en las ordenanzas fiscales del IBI de cada municipio.

A Andreu Solar nos encargaremos de gestionar los trámites para que tú no te preocupes de nada más que ser autónomo energéticamente.

¿Qué pasa a los paneles solares cuando llueve o cae piedra?

Los paneles solares tienen una garantía y resisten contra posibles fenómenos meteorológicos adversos, como lluvias intensas y granizo.

¿Tiene sentido que me pase a la energía solar si mi consumo es mayoritariamente de noche?

Las baterías pueden almacenar la energía producida durante un tiempo, para consumirla cuando la necesites.

Sin embargo, a Andreu Solar te aconsejaremos cómo utilizar los aparatos y conjunto de elementos eléctricos de tu casa con el fin de optimizar los recursos obtenidos.

¿Es viable técnicamente?

Sí. En el ámbito doméstico consiste básicamente en instalaciones fotovoltaicas de pequeña potencia, una tecnología ya ampliamente probada, fácil de instalar y mantener.

¿Es legal? ¿Como se legalizan las instalaciones?

La tramitación de una instalación de autoconsumo se hace en 2 niveles.

  1. Por un lado, antes de iniciar las obras de la instalación, hay que hacer el trámite municipal correspondiente con el ayuntamiento en cuestión. En este sentido, cabe destacar que el modelo de ordenanza tipo que se ha impulsado desde el ICAEN y que se ha aprobado en el marco de la Mesa de impulso al autoconsumo fotovoltaico, propone un trámite muy simplificado comunicación previa para las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico. Puede consultar el contenido de este modelo de ordenanza en el apartado "Autoconsumo fotovoltaico en el mundo local".
  2. Por otra parte, existe el trámite de seguridad industrial y energético con el organismo competente de la Generalidad de Cataluña, que en este caso es la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera.
    Enlace al trámite del canal empresa.

Cabe mencionar, que aunque el responsable de hacer estos trámites es el titular de la instalación, en la mayor parte de los casos, la empresa instaladora o promotora de la instalación es la que se encarga de llevarlos a cabo.

¿Quién puede instalar autoconsumo en su casa?

Cualquiera que sea consumidor de energía eléctrica puede generar su propia electricidad y consumirla en su casa.

¿Es obligatorio disponer de baterías?

No es obligatorio, pero para algunos casos es interesante, ya que permiten gestionar nuestra demanda y maximizar el nivel de autoconsumo de la instalación. Las baterías almacenan la energía eléctrica excedentaria para utilizarla en momentos de baja generación.

Hay que analizar cada caso para conocer si es adecuado económicamente.

¿Se puede cargar el vehículo eléctrico?

Sí, la batería del vehículo eléctrico se puede cargar con la energía de autoconsumo.

Si formo parte de una comunidad de vecinos, ¿puedo hacer autoconsumo?

Actualmente, la normativa reconoce el derecho al autoconsumo compartido por más de un consumidor y permite que los consumidores compartan la energía eléctrica producida por una o varias instalaciones de generación.

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